SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 449 Sucre, 9 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/07
Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos.
Delitos: Violación y Asesinato
VISTOS: el memorial presentado el 21 de noviembre de 2008 (fojas 452 a 455) por Charles Andrés Jackson Barrientos, mediante el cual solicitó que, con referencia al proceso iniciado contra su persona por el Ministerio Público a querella de Rosa Carrizo Rengifo con imputación por comisión de los delitos de violación y asesinato, se proceda a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de haberse iniciado la causa contra su persona el 22 de septiembre de 2004 en que Rosa Carrizo Rengifo sentó en sede policial la denuncia que motivó su enjuiciamiento, procede respecto a su caso la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que todo proceso debe tener la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento.
Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 5 de diciembre de 2008 (fojas 462 a 463), emitió criterio en sentido de que se rechace el incidente formulado en atención a que, computándose para ese efecto el plazo respectivo desde el 19 de octubre de 2005 en que se notificó al impetrante con la imputación formal y no desde la fecha de denuncia en sede policial, y, excluyendo los 75 días de suspensión de labores por vacaciones que cada año son de 25 días-calendario, se puede apreciar que hasta la fecha de su requerimiento, no transcurrieron los tres años establecidos como tiempo máximo para duración del proceso.
Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo de lo cual, procede el rechazo de dicho incidente debido a que, por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, se debe disponer la continuidad del proceso pertinente si concurren factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como dificultad de la investigación, complejidad del asunto, actos dilatorios del imputado, vacaciones anuales de veinticinco días calendario que interrumpen plazos, y la excesiva carga procesal que es factor relevante pues, en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, existen a la fecha en espera de turno para sorteo en fase de conocimiento de recursos de casación más de setecientas causas ingresadas con anterioridad a la que hoy se despacha en razón de su carácter prioritario por tratarse de un delito contra la vida.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 462 a 463, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en relación al proceso seguido por Rosa Carrizo Rengifo contra Charles Andrés Jackson Barrientos con imputación por comisión de los delitos de violación y asesinato; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Teófilo Tarquino Mújica
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 449 Sucre, 9 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/07
Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos.
Delitos: Violación y Asesinato
VISTOS: el memorial presentado el 21 de noviembre de 2008 (fojas 452 a 455) por Charles Andrés Jackson Barrientos, mediante el cual solicitó que, con referencia al proceso iniciado contra su persona por el Ministerio Público a querella de Rosa Carrizo Rengifo con imputación por comisión de los delitos de violación y asesinato, se proceda a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de haberse iniciado la causa contra su persona el 22 de septiembre de 2004 en que Rosa Carrizo Rengifo sentó en sede policial la denuncia que motivó su enjuiciamiento, procede respecto a su caso la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que todo proceso debe tener la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento.
Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 5 de diciembre de 2008 (fojas 462 a 463), emitió criterio en sentido de que se rechace el incidente formulado en atención a que, computándose para ese efecto el plazo respectivo desde el 19 de octubre de 2005 en que se notificó al impetrante con la imputación formal y no desde la fecha de denuncia en sede policial, y, excluyendo los 75 días de suspensión de labores por vacaciones que cada año son de 25 días-calendario, se puede apreciar que hasta la fecha de su requerimiento, no transcurrieron los tres años establecidos como tiempo máximo para duración del proceso.
Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo de lo cual, procede el rechazo de dicho incidente debido a que, por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, se debe disponer la continuidad del proceso pertinente si concurren factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como dificultad de la investigación, complejidad del asunto, actos dilatorios del imputado, vacaciones anuales de veinticinco días calendario que interrumpen plazos, y la excesiva carga procesal que es factor relevante pues, en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, existen a la fecha en espera de turno para sorteo en fase de conocimiento de recursos de casación más de setecientas causas ingresadas con anterioridad a la que hoy se despacha en razón de su carácter prioritario por tratarse de un delito contra la vida.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 462 a 463, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en relación al proceso seguido por Rosa Carrizo Rengifo contra Charles Andrés Jackson Barrientos con imputación por comisión de los delitos de violación y asesinato; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Teófilo Tarquino Mújica
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA