Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 5 de diciembre de 2008 (fojas 462 a 463), emitió criterio en sentido de que se rechace el incidente formulado en atención a que, computándose para ese efecto el plazo respectivo desde el 19 de octubre de 2005 en que se notificó al impetrante con la imputación formal y no desde la fecha de denuncia en sede policial, y, excluyendo los 75 días de suspensión de labores por vacaciones que cada año son de 25 días-calendario, se puede apreciar que hasta la fecha de su requerimiento, no transcurrieron los tres años establecidos como tiempo máximo para duración del proceso
- Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos
- VISTOS: el memorial presentado el 21 de noviembre de 2008 (fojas 452 a 455) por
- Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
