POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 462 a 463, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en relación al proceso seguido por Rosa Carrizo Rengifo contra Charles Andrés Jackson Barrientos con imputación por comisión de los delitos de violación y asesinato; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión
- Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos
- VISTOS: el memorial presentado el 21 de noviembre de 2008 (fojas 452 a 455) por
- Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
