Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo
Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo de lo cual, procede el rechazo de dicho incidente debido a que, por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, se debe disponer la continuidad del proceso pertinente si concurren factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como dificultad de la investigación, complejidad del asunto, actos dilatorios del imputado, vacaciones anuales de veinticinco días calendario que interrumpen plazos, y la excesiva carga procesal que es factor relevante pues, en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, existen a la fecha en espera de turno para sorteo en fase de conocimiento de recursos de casación más de setecientas causas ingresadas con anterioridad a la que hoy se despacha en razón de su carácter prioritario por tratarse de un delito contra la vida
- Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos
- VISTOS: el memorial presentado el 21 de noviembre de 2008 (fojas 452 a 455) por
- Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
