Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de
Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de haberse iniciado la causa contra su persona el 22 de septiembre de 2004 en que Rosa Carrizo Rengifo sentó en sede policial la denuncia que motivó su enjuiciamiento, procede respecto a su caso la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que todo proceso debe tener la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento
- Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos
- VISTOS: el memorial presentado el 21 de noviembre de 2008 (fojas 452 a 455) por
- Que el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción, señalando que, por el hecho de
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- Que no corresponde actualmente aceptar ese criterio porque data de diciembre de 2008, sin embargo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
