CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al
CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al Auto Inicial de la Instrucción de 17 de noviembre de 1999 (fojas 39), tenía que finalizar el 31 de mayo de 2004 en aplicación de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que los casos de tal naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la fecha de promulgación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- Partes: Susana Silvestre Quispe c/ Casiano Pérez Pinto
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Casiano Pérez Pinto el 22 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si
- Que al respecto, la Fiscal Representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 20 de
- Que es válido el argumento expuesto en sentido de ser manifiestamente improcedente el recurso de
- Que ante la falta de argumentos que pudieran inducir a una revisión de las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
