POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 196 a 197, DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido por Susana Silvestre Quispe contra Casiano Pérez Pinto con imputación por comisión del delito de violación; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la sustanciación de la causa hasta su conclusión
- Partes: Susana Silvestre Quispe c/ Casiano Pérez Pinto
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Casiano Pérez Pinto el 22 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si
- Que al respecto, la Fiscal Representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 20 de
- Que es válido el argumento expuesto en sentido de ser manifiestamente improcedente el recurso de
- Que ante la falta de argumentos que pudieran inducir a una revisión de las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
