Que ante la falta de argumentos que pudieran inducir a una revisión de las resoluciones
Que ante la falta de argumentos que pudieran inducir a una revisión de las resoluciones objetadas con ánimo de evitar que un inocente sea sancionado debido a una errónea apreciación de pruebas, la presentación de tales recursos sin fundamento tiene como única explicación el lamentable antecedente, de todos conocido, acerca de la existencia de una abrumadora carga procesal en las Salas Penales de esta Corte Suprema de Justicia, que obliga a emitir Autos Supremos sobre recursos de casación cinco o seis años después de la correspondiente radicatoria para fines de resolución definitiva, situación aprovechada por las personas condenadas al término de la primera fase de un proceso para hacer petitorios notoriamente infundados; y que, en esencia constituyen efectivamente actos dilatorios que hacen viable la aplicación de la posición doctrinal contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004
- Partes: Susana Silvestre Quispe c/ Casiano Pérez Pinto
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Casiano Pérez Pinto el 22 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si
- Que al respecto, la Fiscal Representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 20 de
- Que es válido el argumento expuesto en sentido de ser manifiestamente improcedente el recurso de
- Que ante la falta de argumentos que pudieran inducir a una revisión de las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
