Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si
Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si vencido ese término aún no existe sentencia ejecutoriada, los Jueces están obligados a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal correspondiente y a ordenar en consecuencia el archivo de obrados; sin embargo de lo cual, es posible proseguir con la tramitación de la causa hasta su conclusión si resulta que la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, según aclaró la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004
- Partes: Susana Silvestre Quispe c/ Casiano Pérez Pinto
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Casiano Pérez Pinto el 22 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si
- Que al respecto, la Fiscal Representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 20 de
- Que es válido el argumento expuesto en sentido de ser manifiestamente improcedente el recurso de
- Que ante la falta de argumentos que pudieran inducir a una revisión de las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
