Auto Supremo AS/0459/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2009

Fecha: 20-Nov-2009

Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si


Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si vencido ese término aún no existe sentencia ejecutoriada, los Jueces están obligados a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal correspondiente y a ordenar en consecuencia el archivo de obrados; sin embargo de lo cual, es posible proseguir con la tramitación de la causa hasta su conclusión si resulta que la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, según aclaró la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004