Auto Supremo AS/0540/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2009

Fecha: 05-Nov-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 540 Sucre, 5 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Gonzalo Taboada López c/ Felipe Jiménez Gálvez en representación de Ascencio Yujra Condori

Apropiación Indebida, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida (Declara infundado el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 5 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en representación de Ascencio Yujra Condori contra el Ato de Vista N° 26/04 de fs. 243 a 244 de 17 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Gonzalo Taboada López contra la recurrente por los delitos de apropiación indebida, falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso conforme con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, en base al auto de procesamiento en forma oral, pública, contradictoria y continuada, el juez 7° de Partido en lo Penal de La Paz pronunció sentencia de fs. 220 a 225, el 30 de marzo de 1999, declarando al procesado Ascencio Yujra Condori autor de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de "San Pedro" de La Paz, al pago del daño civil ocasionado y costas al Estado y parte civil constituida, que serán calificados en ejecución de sentencia.

El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs. 227 apela de la sentencia de fs. 220 a 225, como también el querellante Gonzalo Taboada López a fs. 228, motivo por el­ cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista de fs. 243 a 244 de 17 de febrero de 2004, confirmó la ­sentencia, con la modificación del tiempo de la condena que sube a seis años de reclusión en aplicación del Sistema de Absorción de la Pena, por existir Concurso ideal de delitos, de este fallo recurre de casación el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez, en representación del ­sentenciado Ascencio Yujra Condori a fs. 246 y vlta., denunciando infracción directa de la ley sustantiva que consigna el inc. 1) del art. 298 del D. L. N° 10426 ) porque aplicó el tribunal de alzada en forma ultra ­petita el art. 44 del Código Penal, aumentando la pena a seis años de reclusión, al no haberse circunscrito dicha resolución a los puntos recurridos y en definitiva pide: casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, pronunciar sentencia donde se apliquen los arts. 37 a140 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no ha obrado ultra petita como se denunció en el recurso de casación, por cuanto en la apelación de la sentencia cursante a fs. 228 de obrados, Gonzalo Taboada López, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, solicitó se sancione a Ascencio Yujra Condori con la pena de seis años de reclusión, porque cuatro años no correspondía por las agravantes demostradas en el proceso.

Que, el tribunal ad quen con buen criterio aplicó el concurso ideal delitos por cuanto se tiene probado en el proceso, la conducta asumida por el imputado Ascencio Yujra Condori, hechos que se subsumen en los delitos previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, hechos ilícitos y reprochables de varios delitos cometidos con una misma acción, configuran el concurso ideal de delitos. En consecuencia, la pena impuesta se ajusta al art. 44 del Código Penal.

Consiguientemente, el tribunal de alzada no ha infringido la norma sustantiva denunciada, no existiendo infracción ni vulneración alguna, corresponde dar aplicación al art. 307 inc. 2) del Código adjetivo de la materia.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución 1º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 253 a 255, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 246 y vlta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 5 de noviembre de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 3/2009
Vista, DOCUMENTO COMPLETO