POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución 1º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 253 a 255, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 246 y vlta
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en
- El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no
- Que, el tribunal ad quen con buen criterio aplicó el concurso ideal delitos por cuanto
- Consiguientemente, el tribunal de alzada no ha infringido la norma sustantiva denunciada, no existiendo infracción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
