CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no ha obrado ultra petita como se denunció en el recurso de casación, por cuanto en la apelación de la sentencia cursante a fs. 228 de obrados, Gonzalo Taboada López, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, solicitó se sancione a Ascencio Yujra Condori con la pena de seis años de reclusión, porque cuatro años no correspondía por las agravantes demostradas en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en
- El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no
- Que, el tribunal ad quen con buen criterio aplicó el concurso ideal delitos por cuanto
- Consiguientemente, el tribunal de alzada no ha infringido la norma sustantiva denunciada, no existiendo infracción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
