El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs
El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs. 227 apela de la sentencia de fs. 220 a 225, como también el querellante Gonzalo Taboada López a fs. 228, motivo por el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista de fs. 243 a 244 de 17 de febrero de 2004, confirmó la sentencia, con la modificación del tiempo de la condena que sube a seis años de reclusión en aplicación del Sistema de Absorción de la Pena, por existir Concurso ideal de delitos, de este fallo recurre de casación el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez, en representación del sentenciado Ascencio Yujra Condori a fs. 246 y vlta., denunciando infracción directa de la ley sustantiva que consigna el inc. 1) del art. 298 del D. L. N° 10426 ) porque aplicó el tribunal de alzada en forma ultra petita el art. 44 del Código Penal, aumentando la pena a seis años de reclusión, al no haberse circunscrito dicha resolución a los puntos recurridos y en definitiva pide: casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, pronunciar sentencia donde se apliquen los arts. 37 a140 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en
- El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no
- Que, el tribunal ad quen con buen criterio aplicó el concurso ideal delitos por cuanto
- Consiguientemente, el tribunal de alzada no ha infringido la norma sustantiva denunciada, no existiendo infracción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
