VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 540 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Gonzalo Taboada López c/ Felipe Jiménez Gálvez en representación de Ascencio Yujra Condori
Apropiación Indebida, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en representación de Ascencio Yujra Condori contra el Ato de Vista N° 26/04 de fs. 243 a 244 de 17 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Gonzalo Taboada López contra la recurrente por los delitos de apropiación indebida, falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso conforme con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, en base al auto de procesamiento en forma oral, pública, contradictoria y continuada, el juez 7° de Partido en lo Penal de La Paz pronunció sentencia de fs. 220 a 225, el 30 de marzo de 1999, declarando al procesado Ascencio Yujra Condori autor de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de "San Pedro" de La Paz, al pago del daño civil ocasionado y costas al Estado y parte civil constituida, que serán calificados en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 540 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Gonzalo Taboada López c/ Felipe Jiménez Gálvez en representación de Ascencio Yujra Condori
Apropiación Indebida, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en representación de Ascencio Yujra Condori contra el Ato de Vista N° 26/04 de fs. 243 a 244 de 17 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Gonzalo Taboada López contra la recurrente por los delitos de apropiación indebida, falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso conforme con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, en base al auto de procesamiento en forma oral, pública, contradictoria y continuada, el juez 7° de Partido en lo Penal de La Paz pronunció sentencia de fs. 220 a 225, el 30 de marzo de 1999, declarando al procesado Ascencio Yujra Condori autor de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de "San Pedro" de La Paz, al pago del daño civil ocasionado y costas al Estado y parte civil constituida, que serán calificados en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez en
- El Abogado defensor del procesado Ascencio Yujra Condori por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se colige que el tribunal de alzada, no
- Que, el tribunal ad quen con buen criterio aplicó el concurso ideal delitos por cuanto
- Consiguientemente, el tribunal de alzada no ha infringido la norma sustantiva denunciada, no existiendo infracción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
