CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 545 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Feliciano Andía Anabera y Agustín Rocha
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio de la extinción de la acción penal a fs. 290; pronunciado a solicitud de Agustín Rocha Encinas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Feliciano Andía Anabera y Agustín Rocha, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en, términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
AUTO SUPREMO: 545 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Feliciano Andía Anabera y Agustín Rocha
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio de la extinción de la acción penal a fs. 290; pronunciado a solicitud de Agustín Rocha Encinas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Feliciano Andía Anabera y Agustín Rocha, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en, términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, toda infracción grave es un hecho complejo, lo que determina que un
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos antes descritos no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional y la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
