Por otra parte, toda infracción grave es un hecho complejo, lo que determina que un
Por otra parte, toda infracción grave es un hecho complejo, lo que determina que un hecho punible sea tramitado de forma compleja, son las circunstancias propias que lo envuelven, como también la naturaleza propia de la infracción lo que determina que ciertas infracciones como el tráfico de sustancias controladas sean más propensas que otras al procedimiento complejo, esta tramitación del caso tiene efecto de orden sobre los plazos, vale decir que la duración del proceso se prolonga en el tiempo ya que por su complejidad requiere una extensa y múltiple actividad procesal para el esclarecimiento de los hechos siendo uno de los varios factores en el caso sub-lite, lo que derivó sin duda en la utilización de un tiempo extra que no se puede cargar a la administración de justicia
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, toda infracción grave es un hecho complejo, lo que determina que un
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos antes descritos no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional y la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
