Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de los procesados, línea que demarcaron con las consecutivas inasistencias de los procesados a las audiencias que ineludiblemente debieron asistir, También se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Feliciano Andía Anabera, pese a que el encausado era consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él decidió no acudir a la llamada del Juez, situación jurídica que crea en el proceso una serie de implicaciones, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la Ley impone, precisamente por tratarse de rebelde y contumaz a ella
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, toda infracción grave es un hecho complejo, lo que determina que un
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos antes descritos no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional y la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
