CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 555 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:José Leonardo Guevara c/ Oscar Félix Tordoya Rivas
Perturbación de la Posesión (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: Que, por memorial cursante de fs. 381 a 382, Oscar Félix Tordoya Rivas, solicitó a este tribunal, la extinción y prescripción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido en su contra por José Leonardo Guevara por el delito de perturbación de la posesión tipificado en el art. 353 del Código Penal, que una vez corrido en traslado el Ministerio Público emite el requerimiento fiscal cursante a fs. 386 a 387, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción de la acción penal, bajo los siguientes fundamentos: refiere que la acción penal, se inició mediante querella de 5 de abril de 2001, que mereció el auto de 12 de abril de 2001, que prestó su declaración el 13 de agosto de 2001 y que han transcurrido 7 años y 6 meses, sin que el proceso cuente con sentencia ejecutoriada, razón por la cual se debe aplicar la norma Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, así como la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, remarcó que la base fáctica o del hecho generador del presente proceso penal, es de 5 de abril de 2001, que la etapa de investigación habría concluido el 13 de septiembre de 2001, habiéndose emitido Auto de Procesamiento el 27 de agosto de 2004 y Sentencia el 1 de junio de 2005, es decir 7 años y seis meses después del inicio de la causa, tramitada con el anterior sistema penal. Al no haber identificado actitudes dilatorias de su parte reiteró la solicitud de extinción de la acción penal
AUTO SUPREMO: 555 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:José Leonardo Guevara c/ Oscar Félix Tordoya Rivas
Perturbación de la Posesión (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: Que, por memorial cursante de fs. 381 a 382, Oscar Félix Tordoya Rivas, solicitó a este tribunal, la extinción y prescripción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido en su contra por José Leonardo Guevara por el delito de perturbación de la posesión tipificado en el art. 353 del Código Penal, que una vez corrido en traslado el Ministerio Público emite el requerimiento fiscal cursante a fs. 386 a 387, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción de la acción penal, bajo los siguientes fundamentos: refiere que la acción penal, se inició mediante querella de 5 de abril de 2001, que mereció el auto de 12 de abril de 2001, que prestó su declaración el 13 de agosto de 2001 y que han transcurrido 7 años y 6 meses, sin que el proceso cuente con sentencia ejecutoriada, razón por la cual se debe aplicar la norma Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, así como la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, remarcó que la base fáctica o del hecho generador del presente proceso penal, es de 5 de abril de 2001, que la etapa de investigación habría concluido el 13 de septiembre de 2001, habiéndose emitido Auto de Procesamiento el 27 de agosto de 2004 y Sentencia el 1 de junio de 2005, es decir 7 años y seis meses después del inicio de la causa, tramitada con el anterior sistema penal. Al no haber identificado actitudes dilatorias de su parte reiteró la solicitud de extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción
- Que, el Ministerio Público a través del requerimiento cursante de fs
- Del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo, se evidencia que el
- Que desde el día de la presentación de la querella el 5 de abril de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
