Del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo, se evidencia que el
CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los motivos que dieron lugar a la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal solo puede darse conforme a la Constitución, cuando se constante que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
Del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo, se evidencia que el proceso penal se inició en fecha 5 de abril de 2001, día que se presenta querella criminal en contra de Oscar Félix Tordoya Rivas, tal cual resalta de fs. 21 a 22 vlta., el 12 de abril de 2001 se dictó Auto Inicial de Instrucción donde se ofrecieron diferentes medios de prueba por las partes concluyendo el día 7 de noviembre de 2001, mediante Auto Final de la Instrucción, resolución que cursa de fs. 119 a 120 vlta., de obrados el trámite del plenario se extendió por el tiempo de casi dos años, concluyendo así el 6 de noviembre de 2003 con sentencia de primera instancia, emitida por la Juez de Partido Liquidador de Quillacollo, misma que se encuentra a fs. 289 a 293, donde se declara la absolución del imputado, resolución que fue objeto de apelación por el acusador y resuelta con Auto de Vista el 27 de septiembre de 2004, cursante de fs. 330 y vlta., labrado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, revocando y declarando al imputado autor de los delitos de perturbación de la posesión, disponiendo el cumplimiento de la condena de tres años en la cárcel pública de "San Pablo" de Quillacollo, producto de ello cursando de fs. 339 a 341 se encuentra el recurso de casación interpuesto el día 9 de marzo de 2005, trámite que fue recibido en auxiliatura de Sala Penal el 28 de marzo de 2005, puesto a Vista Fiscal de donde regresó a este tribunal el 15 de noviembre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción
- Que, el Ministerio Público a través del requerimiento cursante de fs
- Del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo, se evidencia que el
- Que desde el día de la presentación de la querella el 5 de abril de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
