Que desde el día de la presentación de la querella el 5 de abril de
Que desde el día de la presentación de la querella el 5 de abril de 2001, a la presentación de la solicitud de la extinción y prescripción de la acción penal 10 de octubre de 2008 transcurrieron mas de 8 años, tiempo superior a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, no siendo esta demora atribuible netamente al procesado, como refiere el Ministerio Público, pues de los antecedentes se tiene que si bien las dilaciones se las podría atribuir en un primer momento al imputado se puede evidenciar de igual forma la misma se debió a la que también el Ministerio Público así como la parte civil habilitan la vía del recurso procurando que la sentencia sea revocada y posteriormente traída en casación tramitación que denota además la saturación del sistema procesal ya sea por la excesiva carga procesal o la insuficiencia de sus actores de donde resaltan los plazos superados abundantemente entre uno y otro periodo procesal por lo que proseguir con la presente acción deja de ser razonable en cuanto a los criterios de política criminal del Estado y a la reparación que pretende la víctima, por ello no es justificable prolongar aun más el ejercicio del poder coercitivo delegado al Estado, sin atentar contra la garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso plasmado en la Constitución Político del Estado, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), Pato Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) leyes que conminan y exigen, que el ius puniendi ejercido por el Estado, sea ejercido bajo el principio de razonabilidad, limitándolo además en el tiempo
- CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción
- Que, el Ministerio Público a través del requerimiento cursante de fs
- Del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo, se evidencia que el
- Que desde el día de la presentación de la querella el 5 de abril de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
