CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
Amparado en los arts. 296, 301 y 298 del Código de Procedimiento Penal, recurre de casación, denunciando que al municipio de Santa Cruz se le ha ocasionado un grave perjuicio al haber absuelto a los co procesados de culpa y pena por los delitos de robo y receptación, toda vez que no se habría valorado a cabalidad la prueba instrumental y en especial la prueba testifical que se produjo en todo el desarrollo del proceso, que prueba y dan cuenta que todos los procesados son autores de los delitos previstos y sancionados en los arts. 331 y 172 del Código Penal, según el grado de participación en los ilícitos acusados, por lo que pide se revoque el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se imponga a todos los procesados la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el penal de "Palmasola", de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal,
- A, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado rebeldes, autores y culpables del delito de
- A, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar
- Que deducida la apelación por el querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- Por cuya razón el recurso interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
