CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 568 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Santa Cruzc/ Enrique Rojas Acosta, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar Salas, Winder Gonzalo Ramos Mariscal, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado
Robo y Receptación (Declara improcedente)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Calvo Bravo alcalde de Santa Cruz a fs. 3341 a 3342 vlta., contra el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Santa Cruz contra Enrique Rojas Acosta, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar Salas, Winder Gonzalo Ramos Mariscal, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado, por los delitos de robo y receptación, previstos y sancionados por los art. 331 y 172 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 3305 a 3313, declarando:
A, Enrique Rojas Acosta rebelde, autor y culpable del delito de robo previsto y sancionado por el art. 331 de Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, al pago de costas, multas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 568 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Santa Cruzc/ Enrique Rojas Acosta, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar Salas, Winder Gonzalo Ramos Mariscal, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado
Robo y Receptación (Declara improcedente)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Calvo Bravo alcalde de Santa Cruz a fs. 3341 a 3342 vlta., contra el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Santa Cruz contra Enrique Rojas Acosta, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar Salas, Winder Gonzalo Ramos Mariscal, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado, por los delitos de robo y receptación, previstos y sancionados por los art. 331 y 172 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 3305 a 3313, declarando:
A, Enrique Rojas Acosta rebelde, autor y culpable del delito de robo previsto y sancionado por el art. 331 de Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, al pago de costas, multas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal,
- A, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado rebeldes, autores y culpables del delito de
- A, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar
- Que deducida la apelación por el querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- Por cuya razón el recurso interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
