Auto Supremo AS/0568/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2009

Fecha: 25-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal,

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 568 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Santa Cruzc/ Enrique Rojas Acosta, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar Salas, Winder Gonzalo Ramos Mariscal, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado

Robo y Receptación (Declara improcedente)

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Sucre, 25 de noviembre de 2009



VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Calvo Bravo alcalde de Santa Cruz a fs. 3341 a 3342 vlta., contra el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Santa Cruz contra Enrique Rojas Acosta, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar Salas, Winder Gonzalo Ramos Mariscal, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado, por los delitos de robo y receptación, previstos y sancionados por los art. 331 y 172 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 3305 a 3313, declarando:

A, Enrique Rojas Acosta rebelde, autor y culpable del delito de robo previsto y sancionado por el art. 331 de Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, al pago de costas, multas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia