POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución la) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 3353 a 3356 y aplicando el num. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 3341 a 3342 vlta., de obrados
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal,
- A, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado rebeldes, autores y culpables del delito de
- A, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar
- Que deducida la apelación por el querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- Por cuya razón el recurso interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
