Por otro lado, el art
Por otro lado, el art. 296 del Código de Procedimiento Penal en liquidación, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscriben los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y, 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Séptimo en lo Penal,
- A, Adalid Lazarte y José Fernando Zubieta Morgado rebeldes, autores y culpables del delito de
- A, Marcos Heradio Rojas Aguilera, Darwin Arteaga Talavera, Carmelo Fernando Porras Guardia, Julio Cesar Cuellar
- Que deducida la apelación por el querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- Por cuya razón el recurso interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
