Bajo estas premisas, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
Bajo estas premisas, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba; empero, se trata de un defecto independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que, consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, sino, mas al contrario, se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan José Jaldin Fernández a fs
- CONSIDERANDO: Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- De igual forma, denuncia la vulneración de normas procedimentales que dan lugar a la nulidad
- Con estos argumentos, acusa la infracción del art
- II
- Con estos fundamentos, solicitan se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: I
- En principio es pertinentes señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Sobre la infracción directa, la interpretación errónea de la ley sustantiva, se tiene que el
- Bajo estas premisas, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
- En lo referente a la infracción de ley sustantiva, en la calificación de los hechos
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por otra parte, la interpretación errónea de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al
- Finalmente con relación a la falta de notificación con el Auto Final de la Instrucción,
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- Como se ha comprobado, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
