Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente código. Las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio. Norma concordante con el art. 297 del mismo cuerpo legal, que determina, constituyen causales de nulidad y consiguiente reposición: 1).- La falta de designación de defensor oficial para el imputado, y la inconcurrencia de aquel al acto de la confesión, 2).- Falta de nombramiento de interprete para el encausado en los casos previstos por este código, 3).- Falta de publicidad en el debate y en la lectura de sentencia, 4).- Falta de firmas del juez en las actas del debate, 5).- Falta de defensor del procesado en las audiencias del debate, 6).- Falta de notificación legal del procesado con la sentencia, 7).- Falta de los requisitos esenciales que deban contener el fallo, 8).- Falta de jurisdicción y competencia del juez que hubiere conocido y decidido la causa en plenario, 9).- Falta de declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado en el plenario, 10).- Inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan José Jaldin Fernández a fs
- CONSIDERANDO: Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- De igual forma, denuncia la vulneración de normas procedimentales que dan lugar a la nulidad
- Con estos argumentos, acusa la infracción del art
- II
- Con estos fundamentos, solicitan se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: I
- En principio es pertinentes señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Sobre la infracción directa, la interpretación errónea de la ley sustantiva, se tiene que el
- Bajo estas premisas, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
- En lo referente a la infracción de ley sustantiva, en la calificación de los hechos
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por otra parte, la interpretación errónea de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al
- Finalmente con relación a la falta de notificación con el Auto Final de la Instrucción,
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- Como se ha comprobado, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
