En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts. 20 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los arts. 72, 92, 95, 97 y 100 del Código de Procedimiento Penal, que por mandato del art. 33 de la Constitución Política del Estado, eran supuestamente aplicables, toda vez que a la fecha de inicio y conclusión de las Diligencias de Policía Técnica Judicial, dicha normativa procesal acusada de infringida no se encontraba en vigencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan José Jaldin Fernández a fs
- CONSIDERANDO: Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- De igual forma, denuncia la vulneración de normas procedimentales que dan lugar a la nulidad
- Con estos argumentos, acusa la infracción del art
- II
- Con estos fundamentos, solicitan se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO: I
- En principio es pertinentes señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Sobre la infracción directa, la interpretación errónea de la ley sustantiva, se tiene que el
- Bajo estas premisas, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
- En lo referente a la infracción de ley sustantiva, en la calificación de los hechos
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- Por otra parte, la interpretación errónea de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al
- Finalmente con relación a la falta de notificación con el Auto Final de la Instrucción,
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- Como se ha comprobado, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
