Auto Supremo AS/0570/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2009

Fecha: 25-Nov-2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan José Jaldin Fernández a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 570 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público a querella de Inés Mérida Amurrio y Justina Luna de Tarquic/ Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel

Robo Agravado(Declara infundados los recursos de casación)

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Sucre, 25 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan José Jaldin Fernández a fs. 759 a ­761 y Freddy Fuentes Villaroel a fs. 766 a 771, de obrados, contra el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Inés Mérida Amurrio y Justina Luna de Tarqui contra Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 628 a 631 vlta., declarando a los encausados, James Milton Jaldin Fernández y Freddy Fuentes Villaroel, autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332.2) del Código Penal, por existir contra ellos plena prueba, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado, con reparación de daños civiles sólo respecto a Inés Mérida Amurrio y Justina Tarqui de Luna, averiguables en ejecución de sentencia. Al coprocesado Juan José Jaldin Fernández, autor y culpable del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332.2) de Código Penal, por existir en su contra plena prueba, cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de seis años de presidio, que debe cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado, con reparación de daños civiles sólo respecto a Inés Mérida Amurrio y Justina Tarqui de Luna averiguables en ejecución de sentencia. Respecto de los vehículos: 1) marca Toyota tipo vagoneta con placa de control N° CUA-1058, motor N° 19020-11310, chasis EE0107-0036542. 2) automóvil color blanco Toyota con placa N° 1125­CTK, motor N° 3A6633843, chasis AE0810056478 y demás características cursantes en el acta de incautación; en aplicación del art. 71 del Código Penal se dispone su decomiso por haber sido el mismo el instrumento con que se ejecutó el hecho, disponiéndose su venta en subasta pública para el pago de costas y el saldo si lo hubiere en beneficio del poder judicial; debiendo notificarse al depositario, quien deberá responder del mismo según las previsiones del Código Civil