CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
Acusa, que el documento adjunto a la denuncia ha sido legalizado por el secretario del Juzgado de Segundo de Partido en lo Civil, con lo que dicho documento privado carecería de fuerza al no haber sido obtenido por orden judicial, como tampoco fue inscrito en Derechos Reales. Por otra parte, denuncia que el querellante al haber otorgado poder a favor del abogado Macario Lahor, sin revocar dicho poder confirió otro a favor del Dr. Cuentas, por lo que los actos realizados por este abogado estarían viciados de nulidad
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Velascovda
- Que deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- De igual forma, acusa que la sentencia de primera instancia ha sido dictada de manera
- Con estos argumentas, en amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- Por cuya razón el recurso interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
