VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Velascovda
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 572 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laurac/ Angélica Velasco vda. de Luna
Estafa y Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Velascovda. de Luna a fs. 282 a 283, contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laura contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Noveno en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 258 a 260, declarando a Angélica Velasco vda. de Luna, autora y culpable de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz, al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 572 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laurac/ Angélica Velasco vda. de Luna
Estafa y Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Velascovda. de Luna a fs. 282 a 283, contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laura contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Noveno en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 258 a 260, declarando a Angélica Velasco vda. de Luna, autora y culpable de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz, al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Velascovda
- Que deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- De igual forma, acusa que la sentencia de primera instancia ha sido dictada de manera
- Con estos argumentas, en amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- Por cuya razón el recurso interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
