CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de
CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de apelación restringida presentado porque invocó motivos estrictamente legales que habilitaban el recurso conforme lo establece el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, y al no haberlo admitido se vulneró la garantía del debido proceso dejándolo en estado de indefensión de la injusta sentencia condenatoria dictada en su contra
- Partes: Ministerio Público c/ Carlos Juan Menacho
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos Juan Menacho el 12 de
- CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si
- Al respecto corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso
- Que por lo expuesto quedó claro que el impetrante presentó su recurso sin cumplimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
