CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si
CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los otros presupuestos, el recurrente cita en calidad de precedentes dos Autos Supremos pero no expone la contradicción entre esos precedentes y la resolución impugnada, simplemente de manera general indica que se habría vulnerado el debido proceso porque el tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- Partes: Ministerio Público c/ Carlos Juan Menacho
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos Juan Menacho el 12 de
- CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si
- Al respecto corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso
- Que por lo expuesto quedó claro que el impetrante presentó su recurso sin cumplimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
