Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados
- Partes: Ministerio Público c/ Carlos Juan Menacho
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos Juan Menacho el 12 de
- CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si
- Al respecto corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso
- Que por lo expuesto quedó claro que el impetrante presentó su recurso sin cumplimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
