POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a la regla contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Juan Menacho impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de marzo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz con imputación por comisión del delito de violación
- Partes: Ministerio Público c/ Carlos Juan Menacho
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos Juan Menacho el 12 de
- CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada debió admitir el recurso de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación, si
- Al respecto corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el recurso
- Que por lo expuesto quedó claro que el impetrante presentó su recurso sin cumplimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
