CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 y 299 del
CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente acusó que, las pruebas producidas en el proceso no fueron valoradas en su integridad, que los Tribunales de Instancia no tomaron en cuenta que nadie puede declarar en su contra conforme lo previsto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, y que omitieron la consideración de la prueba de descargo ofrecida en el juicio, razón por la cual manifestó haber sido condenado por un delito que no cometió, que en todo caso, la calificación que debió efectuarse pudo ser la de abuso deshonesto. Por las razones expuestas acusó la violación de los artículos 308 del Código Penal y 243 del Código Adjetivo de la materia, y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se disponga su absolución, o en su caso, se modifica la calificación penal, al tipo previsto por el artículo 312 del Código Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Silva Vargas
- Violación
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2004 (fojas 281
- Que, contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 y 299 del
- CONSIDERANDO: Que el memorial de fojas 281 a 283, por el cual se interpuso el
- Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
