CONSIDERANDO: Que el memorial de fojas 281 a 283, por el cual se interpuso el
CONSIDERANDO: Que el memorial de fojas 281 a 283, por el cual se interpuso el recurso de casación motivo de autos, fue firmado únicamente por el abogado Juan Alberto Delgadillo A., quien suscribió ese memorial como patrocinante y por el recurrente. El recurso de nulidad o casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho, razón por la cual es indispensable que cumpla con ciertos requerimientos que determinan su procedencia, uno de esos requisitos, es el referido a la personería del recurrente, en materia penal, en delitos de acción pública, la defensa del imputado está obligado a comparecer en forma personal ante el juez o tribunal, no siendo posible que éste actúe por intermedio de un representante o apoderado, por ello, no le está permitido al abogado del imputado asumir su representación e interponer recursos en nombre del defendido, salvo las excepciones previstas por los artículos 74 del Código de Procedimiento Penal de 1972, 24 y 25 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública, Ley número 2496, supuestos referidos a la intervención de defensores oficiales o defensores públicos
- Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Silva Vargas
- Violación
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2004 (fojas 281
- Que, contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 y 299 del
- CONSIDERANDO: Que el memorial de fojas 281 a 283, por el cual se interpuso el
- Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
