Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A
Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A. no tiene personería para interponer el recurso de casación, que es motivo de autos y, al no llevar ese recurso la firma del imputado recurrente, por determinación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de personería del recurrente, debe ser declarado improcedente
- Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Silva Vargas
- Violación
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2004 (fojas 281
- Que, contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 y 299 del
- CONSIDERANDO: Que el memorial de fojas 281 a 283, por el cual se interpuso el
- Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
