Auto Supremo AS/0471/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2009

Fecha: 09-Dic-2009

Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A


Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Juan Alberto Delgadillo A. no tiene personería para interponer el recurso de casación, que es motivo de autos y, al no llevar ese recurso la firma del imputado recurrente, por determinación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de personería del recurrente, debe ser declarado improcedente