Auto Supremo AS/0585/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2009

Fecha: 08-Dic-2009

A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito


A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito de haber planteado el recurso de apelación para deducir el de casación, al estar conforme con el fallo emitido en primera instancia por el juez a quo; al serle favorable, y en el cual ha sido declarado absuelto del delito de encubrimiento con relación a los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 171, 335, 132, 200 y 203 del Código Penal. Que, siendo el Ministerio Público titular y acusador de la acción penal, no ha formulado recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fojas 937 a 942 y tomando en cuenta las apelaciones interpuestas por los encausados Gonzalo Vacaflor Antelo y Freddy Wilder Quino Sanjinez no altero lo esencial de la parte resolutiva dispuesta en sentencia; en ese antecedente, en aplicación del principio procesal penal "Reformatio In Peus" al haberse dictado sentencia absolutoria en su favor; sin haber sido objeto de apelación por parte de la representación del Ministerio Público, el tribunal ad quem no se encontraba facultado para modificar la sentencia de primera instancia, sino tan sólo a circunscribirse a los puntos recurridos conforme lo establece el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal y artículo 16 parag. IV de la Constitución Política del Estado