A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito
A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito de haber planteado el recurso de apelación para deducir el de casación, al estar conforme con el fallo emitido en primera instancia por el juez a quo; al serle favorable, y en el cual ha sido declarado absuelto del delito de encubrimiento con relación a los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 171, 335, 132, 200 y 203 del Código Penal. Que, siendo el Ministerio Público titular y acusador de la acción penal, no ha formulado recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fojas 937 a 942 y tomando en cuenta las apelaciones interpuestas por los encausados Gonzalo Vacaflor Antelo y Freddy Wilder Quino Sanjinez no altero lo esencial de la parte resolutiva dispuesta en sentencia; en ese antecedente, en aplicación del principio procesal penal "Reformatio In Peus" al haberse dictado sentencia absolutoria en su favor; sin haber sido objeto de apelación por parte de la representación del Ministerio Público, el tribunal ad quem no se encontraba facultado para modificar la sentencia de primera instancia, sino tan sólo a circunscribirse a los puntos recurridos conforme lo establece el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal y artículo 16 parag. IV de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal,
- A, Freddy Wilder Quino Sanjinez, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de
- A, Jorge Fortunato Magne Nina declarado rebelde, autor y culpable de los delitos de estafa,
- A, Jenny Herrera Hurtado, autora y culpable del delito de complicidad con relación al delito
- Condenando de igual forma a todos los procesados precedentemente nombrados, al pago de costas daños
- A, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), se lo absolvió de culpa y pena de todos
- Con relación al delito de falsificación de documento privado, se absolvió a todos los procesados
- Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Con estos fundamentos, solicita se anule el auto de vista recurrido y se declare valida
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito
- Por último, con relación al memorial de adhesión al recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
