CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente a fojas 982 a 983, se asume los términos que se expone a continuación:
El encausado, denuncia error improcedendo al haberse quebrantado las formas procesales del artículo 296.1) del Código de Procedimiento Penal, al haber sido absuelto por sentencia de primera instancia por la falta de existencia de prueba plena en su contra, dicha sentencia fue apelada por los demás procesados, y que en su caso por memorial de fojas 952 solicitó la ejecutoria que le fue deferido favorablemente. En ese antecedente, acusa la violación del artículo 70 del Código Penal, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada el fallo emitido por el juez de partido, por último denuncia la vulneración del principio Reformatio in peus, ya que al haberse dictado la ejecutoria de la sentencia no podía modificarse el fallo, dejándolo en una situación peor de la que se encontraba, vulnerando de esta manera el principio ya referido
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal,
- A, Freddy Wilder Quino Sanjinez, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de
- A, Jorge Fortunato Magne Nina declarado rebelde, autor y culpable de los delitos de estafa,
- A, Jenny Herrera Hurtado, autora y culpable del delito de complicidad con relación al delito
- Condenando de igual forma a todos los procesados precedentemente nombrados, al pago de costas daños
- A, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), se lo absolvió de culpa y pena de todos
- Con relación al delito de falsificación de documento privado, se absolvió a todos los procesados
- Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Con estos fundamentos, solicita se anule el auto de vista recurrido y se declare valida
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito
- Por último, con relación al memorial de adhesión al recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
