CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 585 Sucre, 8 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado
estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento (Casa en parte el auto de Vista)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 8 de diciembre de 2009
VISTOS: los recursos de casación interpuesto por el encausado Edwin Wilson Aranibar Urquieta a fojas 982 a 983, de obrados, contra el Auto de Vista de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 335, 132, 200, 203 y 171 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 937 a 942, declarando:
A, Gonzalo Vacaflor Antelo, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de siete años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz
AUTO SUPREMO: 585 Sucre, 8 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado
estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento (Casa en parte el auto de Vista)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 8 de diciembre de 2009
VISTOS: los recursos de casación interpuesto por el encausado Edwin Wilson Aranibar Urquieta a fojas 982 a 983, de obrados, contra el Auto de Vista de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 335, 132, 200, 203 y 171 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 937 a 942, declarando:
A, Gonzalo Vacaflor Antelo, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de siete años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal,
- A, Freddy Wilder Quino Sanjinez, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de
- A, Jorge Fortunato Magne Nina declarado rebelde, autor y culpable de los delitos de estafa,
- A, Jenny Herrera Hurtado, autora y culpable del delito de complicidad con relación al delito
- Condenando de igual forma a todos los procesados precedentemente nombrados, al pago de costas daños
- A, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), se lo absolvió de culpa y pena de todos
- Con relación al delito de falsificación de documento privado, se absolvió a todos los procesados
- Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Con estos fundamentos, solicita se anule el auto de vista recurrido y se declare valida
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito
- Por último, con relación al memorial de adhesión al recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
