Por último, con relación al memorial de adhesión al recurso de casación interpuesto por la
Por último, con relación al memorial de adhesión al recurso de casación interpuesto por la defensora pública en representación del procesado Gonzalo Vacaflor Antelo a fojas 990 a 991, cabe precisar que dicha recurso no esta permitido por el Código de Procedimiento Penal antiguo, que - rige para el presente proceso, toda vez que en dicha adhesión se citan normas procesales del Nuevo Código de Procedimiento Penal, por cuyo hecho no corresponde referirse a la pretendida adhesión
- CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal,
- A, Freddy Wilder Quino Sanjinez, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de
- A, Jorge Fortunato Magne Nina declarado rebelde, autor y culpable de los delitos de estafa,
- A, Jenny Herrera Hurtado, autora y culpable del delito de complicidad con relación al delito
- Condenando de igual forma a todos los procesados precedentemente nombrados, al pago de costas daños
- A, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), se lo absolvió de culpa y pena de todos
- Con relación al delito de falsificación de documento privado, se absolvió a todos los procesados
- Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Con estos fundamentos, solicita se anule el auto de vista recurrido y se declare valida
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- A lo expuesto, se comprueba en principio que no cabe exigir al recurrente el requisito
- Por último, con relación al memorial de adhesión al recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
