SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 032 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 75/07
Partes: Ministerio Público y Walter Vaca Vaca c/ Pedro Albino Sevilla
Delito: Delitos contra la salud pública
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 249 a 251 interpuesto por Walter Vaca Vaca, impugnando el Auto de Vista de fojas 225 a 227 de fecha 28 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el recurrente como acusador particular contra Pedro Albino Sevilla Barba en su condición de Director del Hospital de la Caja Petrolera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por la comisión de delitos contra la salud pública.
CONSIDERANDO: que a fojas 164 a 188 cursa la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que falló declarando al imputado Pedro Albino Sevilla Barba absuelto de culpa y pena de la imputación del delito contra la Salud Pública previsto y sancionado por el artículo 216 inciso 5) del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal y particular para probar la responsabilidad del imputado en el hecho sometido a juzgamiento.
Que impugnando la sentencia recurrió de apelación restringida el querellante Walter Vaca Vaca a fojas 195 a 205, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba; pruebas incorporadas ilegalmente sin conocimiento de la parte acusadora, e insuficiente y contradictoria fundamentación en la sentencia, todo lo cual constituyen defectos establecidos en el artículo 370 incisos 1, 4, 5, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal.
Que ante ese recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó la sentencia apelada.
Que contra ese Auto de Vista recurrió de casación el acusador particular Walter Vaca Vaca, señalando que el fallo recurrido es contradictorio al Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006 porque según la doctrina establecida en dicho fallo, la valoración de los hechos y la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y que, ante la existencia de una valoración confusa y contradictoria correspondía al Tribunal de Alzada identificar la falla o impericia del Juez y pronunciarse de acuerdo a los puntos recurridos. El recurso mencionado fue admitido por Auto Supremo Nº 169 de 18 de julio de 2008 (fojas 260 a 261).
CONSIDERANDO: que del respectivo análisis se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, estableciéndose que los Tribunales de Sentencia y de Alzada, al dictar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, valoraron correctamente las pruebas aportadas en el juicio oral.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas 249 a 251 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 032 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 75/07
Partes: Ministerio Público y Walter Vaca Vaca c/ Pedro Albino Sevilla
Delito: Delitos contra la salud pública
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 249 a 251 interpuesto por Walter Vaca Vaca, impugnando el Auto de Vista de fojas 225 a 227 de fecha 28 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el recurrente como acusador particular contra Pedro Albino Sevilla Barba en su condición de Director del Hospital de la Caja Petrolera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por la comisión de delitos contra la salud pública.
CONSIDERANDO: que a fojas 164 a 188 cursa la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que falló declarando al imputado Pedro Albino Sevilla Barba absuelto de culpa y pena de la imputación del delito contra la Salud Pública previsto y sancionado por el artículo 216 inciso 5) del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal y particular para probar la responsabilidad del imputado en el hecho sometido a juzgamiento.
Que impugnando la sentencia recurrió de apelación restringida el querellante Walter Vaca Vaca a fojas 195 a 205, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba; pruebas incorporadas ilegalmente sin conocimiento de la parte acusadora, e insuficiente y contradictoria fundamentación en la sentencia, todo lo cual constituyen defectos establecidos en el artículo 370 incisos 1, 4, 5, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal.
Que ante ese recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó la sentencia apelada.
Que contra ese Auto de Vista recurrió de casación el acusador particular Walter Vaca Vaca, señalando que el fallo recurrido es contradictorio al Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006 porque según la doctrina establecida en dicho fallo, la valoración de los hechos y la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y que, ante la existencia de una valoración confusa y contradictoria correspondía al Tribunal de Alzada identificar la falla o impericia del Juez y pronunciarse de acuerdo a los puntos recurridos. El recurso mencionado fue admitido por Auto Supremo Nº 169 de 18 de julio de 2008 (fojas 260 a 261).
CONSIDERANDO: que del respectivo análisis se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, estableciéndose que los Tribunales de Sentencia y de Alzada, al dictar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, valoraron correctamente las pruebas aportadas en el juicio oral.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas 249 a 251 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA