Que contra ese Auto de Vista recurrió de casación el acusador particular Walter Vaca Vaca,
Que contra ese Auto de Vista recurrió de casación el acusador particular Walter Vaca Vaca, señalando que el fallo recurrido es contradictorio al Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006 porque según la doctrina establecida en dicho fallo, la valoración de los hechos y la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y que, ante la existencia de una valoración confusa y contradictoria correspondía al Tribunal de Alzada identificar la falla o impericia del Juez y pronunciarse de acuerdo a los puntos recurridos. El recurso mencionado fue admitido por Auto Supremo Nº 169 de 18 de julio de 2008 (fojas 260 a 261)
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 249 a 251 interpuesto por Walter Vaca Vaca,
- CONSIDERANDO: que a fojas 164 a 188 cursa la resolución pronunciada por el Tribunal de
- Que impugnando la sentencia recurrió de apelación restringida el querellante Walter Vaca Vaca a fojas
- Que ante ese recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- Que contra ese Auto de Vista recurrió de casación el acusador particular Walter Vaca Vaca,
- CONSIDERANDO: que del respectivo análisis se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
