Auto Supremo AS/0032/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2009

Fecha: 07-Feb-2009

CONSIDERANDO: que del respectivo análisis se concluye que no existe contradicción en los términos del


CONSIDERANDO: que del respectivo análisis se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, estableciéndose que los Tribunales de Sentencia y de Alzada, al dictar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, valoraron correctamente las pruebas aportadas en el juicio oral