SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 037 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 9/07
Partes: Ministerio Público c/ Elmer Edwin Seco Choque
Delito: Tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2007 (fojas 187 a 188) por Elmer Edwin Seco Choque, impugnando el Auto de Vista emitido el día 14 del mismo mes de mayo (fojas 176 a 179) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público con imputación por comisión de los delitos de tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Ximena Hernández, por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, invocando la disposición contenida en el numeral I del artículo 196 del Código del Niño, la Niña y el Adolescente, y actuando, en mérito a ello, para hacer prevalecer los derechos del menor Jorge Marcelo Valencia Ugarte, de 14 años de edad, formuló ante el Ministerio Público querella el 4 de agosto de 2006 (fojas 2 a 2 vuelta) contra Elmer Edwin Seco Choque por haber herido a ese adolescente con arma de fuego cuando él huía de un grupo de personas en el momento en que lo asaltaban. 2.- El Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija que conoció ese caso, dictó resolución el 28 de octubre de ese año 2006 (fojas 105 a 108) absolviendo de culpa y pena a los imputados tanto con referencia al delito de tentativa de asesinato (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 252 del mismo) como al delito de tentativa de robo agravado (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 332 del mismo). 3.- Ante recursos de apelación restringida interpuestos contra ese fallo por el Ministerio Público y por la Defensoría Municipal de la Niñez y la Adolescencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el correspondiente Auto de Vista, revocó tal decisión y declaró al imputado autor del delito de tentativa de homicidio simple tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo, condenándolo a la pena de tres años de presidio.
Que el recurso de casación planteado impugnando ese Auto de Vista, el cual fue admitido por Auto Supremo de 18 de julio de 2008 (fojas 196 a 196 vuelta), se presentó señalando que el Tribunal de Alzada, al pronunciarse como lo hizo, contradijo la doctrina legal establecida para situaciones semejantes por varios Autos Supremos.
Que el argumento esencial expuesto por el impetrante como fundamento de su petitorio, consistió en señalar que la decisión adoptada en el Auto de Vista impugnado fue resultado de una revalorización de las pruebas de cargo, contradiciendo así lo definido por el Auto Supremo número 405 de 15 de octubre de 2005 y por el Auto Supremo número 305 de 25 de agosto de 2006 que coincidieron en señalar que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar las pruebas ni revisar las cuestiones de hecho sino actuar para resguardar los derechos y garantías constitucionales.
Que analizado lo explicado por el recurrente en cotejo con los datos del proceso y con el criterio contenido en los Autos Supremos invocados, se concluye que corresponde acceder a la solicitud formulada mediante el recurso que es caso de autos, por tratarse de un petitorio que guarda conformidad con la siguiente
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede dictar nueva sentencia en reemplazo de la impugnada si la decisión adoptada para ese efecto surge de nueva revalorización de pruebas, pues una determinación de esa naturaleza implica el ejercicio de atribuciones que corresponden, según los casos, al Juez o al Tribunal de Sentencia.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo emitido el 14 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Tarija y DISPONE que la indicada Sala Penal pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal aplicable, debiéndose hacer conocer lo resuelto por este Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Distritos Judiciales del país en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 420 del mencionado Código.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 037 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 9/07
Partes: Ministerio Público c/ Elmer Edwin Seco Choque
Delito: Tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2007 (fojas 187 a 188) por Elmer Edwin Seco Choque, impugnando el Auto de Vista emitido el día 14 del mismo mes de mayo (fojas 176 a 179) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público con imputación por comisión de los delitos de tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Ximena Hernández, por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, invocando la disposición contenida en el numeral I del artículo 196 del Código del Niño, la Niña y el Adolescente, y actuando, en mérito a ello, para hacer prevalecer los derechos del menor Jorge Marcelo Valencia Ugarte, de 14 años de edad, formuló ante el Ministerio Público querella el 4 de agosto de 2006 (fojas 2 a 2 vuelta) contra Elmer Edwin Seco Choque por haber herido a ese adolescente con arma de fuego cuando él huía de un grupo de personas en el momento en que lo asaltaban. 2.- El Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija que conoció ese caso, dictó resolución el 28 de octubre de ese año 2006 (fojas 105 a 108) absolviendo de culpa y pena a los imputados tanto con referencia al delito de tentativa de asesinato (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 252 del mismo) como al delito de tentativa de robo agravado (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 332 del mismo). 3.- Ante recursos de apelación restringida interpuestos contra ese fallo por el Ministerio Público y por la Defensoría Municipal de la Niñez y la Adolescencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el correspondiente Auto de Vista, revocó tal decisión y declaró al imputado autor del delito de tentativa de homicidio simple tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo, condenándolo a la pena de tres años de presidio.
Que el recurso de casación planteado impugnando ese Auto de Vista, el cual fue admitido por Auto Supremo de 18 de julio de 2008 (fojas 196 a 196 vuelta), se presentó señalando que el Tribunal de Alzada, al pronunciarse como lo hizo, contradijo la doctrina legal establecida para situaciones semejantes por varios Autos Supremos.
Que el argumento esencial expuesto por el impetrante como fundamento de su petitorio, consistió en señalar que la decisión adoptada en el Auto de Vista impugnado fue resultado de una revalorización de las pruebas de cargo, contradiciendo así lo definido por el Auto Supremo número 405 de 15 de octubre de 2005 y por el Auto Supremo número 305 de 25 de agosto de 2006 que coincidieron en señalar que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar las pruebas ni revisar las cuestiones de hecho sino actuar para resguardar los derechos y garantías constitucionales.
Que analizado lo explicado por el recurrente en cotejo con los datos del proceso y con el criterio contenido en los Autos Supremos invocados, se concluye que corresponde acceder a la solicitud formulada mediante el recurso que es caso de autos, por tratarse de un petitorio que guarda conformidad con la siguiente
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede dictar nueva sentencia en reemplazo de la impugnada si la decisión adoptada para ese efecto surge de nueva revalorización de pruebas, pues una determinación de esa naturaleza implica el ejercicio de atribuciones que corresponden, según los casos, al Juez o al Tribunal de Sentencia.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo emitido el 14 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Tarija y DISPONE que la indicada Sala Penal pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal aplicable, debiéndose hacer conocer lo resuelto por este Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Distritos Judiciales del país en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 420 del mencionado Código.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA