POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo emitido el 14 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Tarija y DISPONE que la indicada Sala Penal pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal aplicable, debiéndose hacer conocer lo resuelto por este Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Distritos Judiciales del país en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 420 del mencionado Código
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2007 (fojas 187 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso de casación planteado impugnando ese Auto de Vista, el cual fue admitido
- Que el argumento esencial expuesto por el impetrante como fundamento de su petitorio, consistió en
- En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
