En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede
Que analizado lo explicado por el recurrente en cotejo con los datos del proceso y con el criterio contenido en los Autos Supremos invocados, se concluye que corresponde acceder a la solicitud formulada mediante el recurso que es caso de autos, por tratarse de un petitorio que guarda conformidad con la siguiente
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede dictar nueva sentencia en reemplazo de la impugnada si la decisión adoptada para ese efecto surge de nueva revalorización de pruebas, pues una determinación de esa naturaleza implica el ejercicio de atribuciones que corresponden, según los casos, al Juez o al Tribunal de Sentencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2007 (fojas 187 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso de casación planteado impugnando ese Auto de Vista, el cual fue admitido
- Que el argumento esencial expuesto por el impetrante como fundamento de su petitorio, consistió en
- En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
