Auto Supremo AS/0037/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2009

Fecha: 07-Feb-2009

En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede


Que analizado lo explicado por el recurrente en cotejo con los datos del proceso y con el criterio contenido en los Autos Supremos invocados, se concluye que corresponde acceder a la solicitud formulada mediante el recurso que es caso de autos, por tratarse de un petitorio que guarda conformidad con la siguiente

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede dictar nueva sentencia en reemplazo de la impugnada si la decisión adoptada para ese efecto surge de nueva revalorización de pruebas, pues una determinación de esa naturaleza implica el ejercicio de atribuciones que corresponden, según los casos, al Juez o al Tribunal de Sentencia