CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Ximena Hernández, por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, invocando la disposición contenida en el numeral I del artículo 196 del Código del Niño, la Niña y el Adolescente, y actuando, en mérito a ello, para hacer prevalecer los derechos del menor Jorge Marcelo Valencia Ugarte, de 14 años de edad, formuló ante el Ministerio Público querella el 4 de agosto de 2006 (fojas 2 a 2 vuelta) contra Elmer Edwin Seco Choque por haber herido a ese adolescente con arma de fuego cuando él huía de un grupo de personas en el momento en que lo asaltaban. 2.- El Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija que conoció ese caso, dictó resolución el 28 de octubre de ese año 2006 (fojas 105 a 108) absolviendo de culpa y pena a los imputados tanto con referencia al delito de tentativa de asesinato (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 252 del mismo) como al delito de tentativa de robo agravado (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 332 del mismo). 3.- Ante recursos de apelación restringida interpuestos contra ese fallo por el Ministerio Público y por la Defensoría Municipal de la Niñez y la Adolescencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el correspondiente Auto de Vista, revocó tal decisión y declaró al imputado autor del delito de tentativa de homicidio simple tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo, condenándolo a la pena de tres años de presidio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2007 (fojas 187 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso de casación planteado impugnando ese Auto de Vista, el cual fue admitido
- Que el argumento esencial expuesto por el impetrante como fundamento de su petitorio, consistió en
- En grado de conocimiento de un recurso de casación, el Tribunal de Alzada no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
