b) Carmelo Negrete Parada (fojas 110 vuelta), con los mismos fundamentos del recurso de casación
b) Carmelo Negrete Parada (fojas 110 vuelta), con los mismos fundamentos del recurso de casación de Learcio Parada Ortíz, señaló que si bien fue notificado personalmente con el pliego acusatorio formulado por el Fiscal de Sustancias Controladas, empero su abogado defensor no fue notificado, circunstancia por la que no presentó prueba alguna, a este efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo número 279/92 de 28 de agosto de 1992
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Laercio Parada Ortíz (fojas 105 vuelta) y Carmelo
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de
- Finalizó pidiendo se anule el proceso por falta de notificación al defensor de oficio
- b) Carmelo Negrete Parada (fojas 110 vuelta), con los mismos fundamentos del recurso de casación
- Concluyó pidiendo que se anule el juicio oral por la falta de notificación al abogado
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes
- Que los impetrantes no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
