CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones:
Que el Auto Supremo número 279/92 de 28 de agosto de 1992, emitido en un recurso extraordinario de Habeas Corpus, no contradice al caso de autos, porque corresponde a un hecho diferente, por un lado y por otro, comprende la falta de notificación del investigado en un sumario informativo, contrario al de autos, donde los imputados fueron notificados personalmente, tal como establece la diligencia de fecha uno de diciembre de 2005, cursante a fojas 11 de obrados
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Laercio Parada Ortíz (fojas 105 vuelta) y Carmelo
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de
- Finalizó pidiendo se anule el proceso por falta de notificación al defensor de oficio
- b) Carmelo Negrete Parada (fojas 110 vuelta), con los mismos fundamentos del recurso de casación
- Concluyó pidiendo que se anule el juicio oral por la falta de notificación al abogado
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes
- Que los impetrantes no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
